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Real Decreto 2373/2004, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Manuel Ángel Piñeiro González.

BOE-A-2005-688·14 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2373/2004, de fecha 23 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Ángel Piñeiro González, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo por delitos de falsedad en documento mercantil, hurto y estafa, cometidos en 1997. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Ángel Piñeiro González, modificando las penas impuestas por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años de prisión por el delito de falsedad, junto con las penas por hurto y estafa (arrestos de fin de semana), por una pena única de un año de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Piñeiro González comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Manuel Ángel Piñeiro González, reduciendo su pena de prisión y estableciendo una condición para mantener el beneficio. El documento legal formaliza la decisión del Consejo de Ministros de otorgar este indulto.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Ángel Piñeiro González, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, en sentencia de 18 de octubre de 1999, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas; de una falta de hurto, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, y de una falta de estafa, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, Vengo en conmutar a don Manuel Ángel Piñeiro González las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.