decretoVigente

Real Decreto 2371/2004, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Caballero Rubio.

BOE-A-2005-686·14 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2371/2004, de 23 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Caballero Rubio, quien fue condenado por un delito de contrabando. El Real Decreto afecta directamente a Juan Caballero Rubio, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz. La sentencia original le condenó a un año y seis meses de prisión menor y una multa de cuatro millones de pesetas, además de la suspensión de cargo público y derecho de sufragio. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se le indultan dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que no tendrá que cumplir la totalidad de la pena de prisión original. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que Juan Caballero Rubio no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación Legal:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión impuesta a Juan Caballero Rubio, pero estableciendo una condición de buena conducta futura para que el indulto sea definitivo.

Visto el expediente de indulto de don Juan Caballero Rubio, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Cádiz, en sentencia de 17 de marzo de 1998, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, de 5 de marzo de 1997, como autor de un delito de contrabando, a la pena de un años y seis meses de prisión menor y multa de cuatro millones de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, Vengo en indultar a don Juan Caballero Rubio los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.