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Real Decreto 23/2010, de 8 de enero, por el que se indulta a doña Carmen Bouzas Sierra.

BOE-A-2010-1762·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 23/2010, de 8 de enero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a doña Carmen Bouzas Sierra. El documento afecta directamente a Carmen Bouzas Sierra, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito de tráfico de drogas cometido en 2003. La sentencia original la condenó a cuatro años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 7.000 euros. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de cuatro años a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Carmen Bouzas Sierra no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Carmen Bouzas Sierra, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento futuro. El documento formaliza la decisión del Gobierno de España de ejercer su potestad de gracia en este caso particular.

Visto el expediente de indulto de doña Carmen Bouzas Sierra, condenada por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Alicante, en sentencia de 5 de julio de 2005, como autora de un delito de tráfico de drogas, a la pena de cuatro años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010.

Vengo en conmutar a doña Carmen Bouzas Sierra la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.