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Real Decreto 225/2009, de 23 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Messod Benzaquen Levy.

BOE-A-2009-5182·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 225/2009, de 23 de febrero, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Messod Benzaquen Levy. El documento afecta directamente a Don Messod Benzaquen Levy, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Messod Benzaquen Levy, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el documento, pero que fueron consideradas por el Ministro de Justicia y el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que Don Messod Benzaquen Levy tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en sus relaciones jurídicas privadas. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo estipulado en el Código Civil, lo que significa que Don Messod Benzaquen Levy deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para que la nacionalidad sea efectiva. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Don Messod Benzaquen Levy, basándose en circunstancias excepcionales, y establece que los efectos de esta concesión se regirán por el Código Civil español.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Messod Benzaquen Levy, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Messod Benzaquen Levy, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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