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Real Decreto 225/2005, de 25 de febrero, por el que se indulta a doña Dolores Romero Onetti.

BOE-A-2005-4158·12 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 225/2005, de 25 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Dolores Romero Onetti, perdonándole las penas privativas de libertad que aún tenga pendientes de cumplimiento. El documento afecta directamente a Dolores Romero Onetti, quien fue condenada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de homicidio por imprudencia y un delito de lesiones dolosas, derivados de hechos cometidos en 1999. La condena original incluía penas de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a Dolores Romero Onetti de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que cumplir el tiempo restante de su condena en prisión. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Dolores Romero Onetti no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación de este Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. Autoridad:** El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y discrecional del indulto como prerrogativa del poder ejecutivo. En resumen, el Real Decreto otorga un perdón parcial a Dolores Romero Onetti, liberándola de la prisión pero manteniéndola bajo la amenaza de revocar el indulto si reincide en la comisión de delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Dolores Romero Onetti, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 23 de noviembre de 2001, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, de 4 de julio de 2001, como autora de un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de 10 meses de prisión, y de un delito de lesiones dolosas, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

Vengo en indultar a doña Dolores Romero Onetti las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.