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Real Decreto 223/2009, de 23 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moisés Chocron Gabizon.

BOE-A-2009-5180·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 223/2009, de 23 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Moisés Chocron Gabizon. El documento afecta directamente a Don Moisés Chocron Gabizon, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Moisés Chocron Gabizon, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil del nuevo ciudadano será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo estipulado en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que concede la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándose a las regulaciones del Código Civil para su plena efectividad.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Moisés Chocron Gabizon, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moisés Chocron Gabizon, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.