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Real Decreto 22/2011, de 7 de enero, por el que se indulta a don Miguel Ángel Aguilera López.

BOE-A-2011-1401·26 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 22/2011, de 7 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Aguilera López, quien fue condenado por un delito de robo con intimidación. En lugar de cumplir la pena de prisión pendiente, se le conmuta esta pena por una multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El documento afecta directamente a Miguel Ángel Aguilera López, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se sustituye por una multa de un año (a razón de 4 euros diarios) y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La forma de cumplimiento de la multa y los trabajos será determinada por el Tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Miguel Ángel Aguilera López no cometa ningún delito doloso en los cuatro años siguientes a la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Consideración de informes: Se explicita que para la concesión del indulto se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Aguilera López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, en sentencia de 15 de julio de 2004, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Aguilera López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.