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Real Decreto 2/2009, de 9 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

BOE-A-2009-870·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (2/2009, de 9 de enero) que aprueba un acuerdo de la Comisión Mixta Estado-País Vasco sobre la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El objeto principal del Real Decreto es formalizar la transferencia de un bien inmueble adicional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, específicamente un local de 106,18 m2 ubicado en Oiartzun (Guipúzcoa) y destinado al Juzgado de Paz. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que otorga a la Comunidad Autónoma la responsabilidad de proveer los medios materiales y económicos necesarios para la Administración de Justicia en su territorio. El Real Decreto afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que implica la transferencia de un activo patrimonial del Estado a la Comunidad Autónoma. Indirectamente, afecta a los ciudadanos del País Vasco, al mejorar la infraestructura disponible para la Administración de Justicia. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla los términos de la ampliación de los medios patrimoniales. Artículo 2: Concreta el traspaso del bien inmueble especificado en el acuerdo. Artículo 3: Establece la fecha de efectividad del traspaso, que será a partir del día siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE y en el BOPV. El anexo incluye la certificación del acuerdo de la Comisión Mixta y la relación del bien inmueble traspasado, incluyendo su ubicación, superficie y situación jurídica. En resumen, el Real Decreto formaliza la transferencia de un local en Oiartzun a la Comunidad Autónoma del País Vasco para su uso como Juzgado de Paz, fortaleciendo así la capacidad de la Comunidad Autónoma para gestionar la Administración de Justicia en su territorio.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 11 de diciembre de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el bien inmueble que figura en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

D. Antonio López Soto y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 11 de diciembre de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco añadiendo el inmueble que se especifica en la relación adjunta número 1.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se amplían.

1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el que figura en la relación adjunta número 1.

2. La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 11 de diciembre de 2008.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan

Localidad: Oiartzun (Guipúzcoa). Dirección: Plaza de San Esteban, 1. Planta baja. Superficie construida (m2): 106,18. Órgano o servicios: Juzgado de Paz. Situación jurídica: Propiedad.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.