decretoVigente

Real Decreto 216/2005, de 25 de febrero, por el que se indulta a don Kjamil Ben Abel.

BOE-A-2005-4149·12 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 216/2005, de 25 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Kjamil Ben Abel, conmutando la pena de prisión impuesta por el delito contra la salud pública. Originalmente, la Audiencia Provincial de Vizcaya le condenó a tres años de prisión y una multa. El Real Decreto reduce la pena privativa de libertad a dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Kjamil Ben Abel, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Kjamil Ben Abel no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamento legal: El indulto se concede al amparo del artículo 4.3 del Código Penal y tras los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. Autoridad competente: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 216/2005 es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Kjamil Ben Abel, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Vizcaya, que, en sentencia de 5 de julio de 2001, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 4.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Kjamil Ben Abel la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.