decretoVigente

Real Decreto 2144/2008, de 26 de diciembre, por el que se indulta a don Ángel Romero Bertomeu.

BOE-A-2009-2133·7 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 2144/2008, emitido el 26 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Romero Bertomeu, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de robo con intimidación cometido en 1989. La sentencia original, dictada el 10 de octubre de 1991, le impuso una pena de seis años y un día de prisión mayor, junto con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Romero Bertomeu, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de seis años y un día de prisión mayor por una pena de tres años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a dos condiciones resolutorias: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido a propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

En el expediente de indulto de don Ángel Romero Bertomeu, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de fecha 10 de Octubre de 1991, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.