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Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre, por el que se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay.

BOE-A-2009-1313·27 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, con sede en Montevideo. Este Real Decreto afecta principalmente a: El Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, que asume la responsabilidad funcional, administrativa y presupuestaria de la nueva Consejería. La Misión Diplomática Permanente de España en Uruguay, que integrará la nueva Consejería en su estructura. Los ciudadanos españoles residentes en Uruguay, que podrán beneficiarse de los servicios y la asistencia que ofrezca la Consejería en materia laboral y de inmigración. Las relaciones bilaterales entre España y Uruguay en el ámbito laboral y social. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Creación de la Consejería: Se establece formalmente la creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración en Montevideo. Régimen y Funciones: La Consejería operará bajo el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, que regula la administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior. Dependencia Jerárquica: La Consejería dependerá del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su Subsecretaría, respetando las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática. Estructura Orgánica: La estructura de la Consejería se definirá en las relaciones de puestos de trabajo y el catálogo de personal laboral, sin que esto implique un aumento del gasto público. Financiación: Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento se cubrirán con los créditos ya previstos para las Consejerías de Trabajo e Inmigración, sin incrementar el presupuesto. Desarrollo Normativo: Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a desarrollar las disposiciones del Real Decreto. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca fortalecer la presencia y la capacidad de acción del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Uruguay, con el objetivo de mejorar la atención a los ciudadanos españoles y fomentar la cooperación bilateral en materia laboral y social, sin generar un aumento del gasto público.

En la Administración del extinto Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior estaban integradas las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, que en la actualidad dependen funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que están reguladas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, cuyo artículo 3 contempla el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

El volumen de ciudadanos españoles en la República de Uruguay, el deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-uruguayas en el ámbito laboral y social, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración en dichas materias, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en la Misión Diplomática Permanente de España en Montevideo, mediante la creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración.

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay.

1. Se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, con sede en Montevideo, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

2. La Consejería de Trabajo e Inmigración dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Inmigración será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo e Inmigración que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo e Inmigración, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.