La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades. Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos. El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2008, con efectos del 31 de diciembre de 2008, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
Población referida al 1-01-08 por provincias
Población referida al 1-01-08 por capitales de provincia
Provincias
Población
Capitales
Población
Total nacional
46.157.822
Total nacional
14.932.206
Álava
Vitoria-Gasteiz
Albacete
Albacete
Alicante/Alacant
1.891.477
Alicante/Alacant
Almería
Almería
Ávila
Ávila
Badajoz
Badajoz
Balears (Illes)
1.072.844
Palma de Mallorca
Barcelona
5.416.447
Barcelona
1.615.908
Burgos
Burgos
Cáceres
Cáceres
Cádiz
1.220.467
Cádiz
Castellón/Castelló
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
Ciudad Real
Ciudad Real
Córdoba
Córdoba
Coruña (A)
1.139.121
Coruña (A)
Cuenca
Cuenca
Girona
Girona
Granada
Granada
Guadalajara
Guadalajara
Guipúzcoa
Donostia-San Sebastián
Huelva
Huelva
Huesca
Huesca
Jaén
Jaén
León
León
Lleida
Lleida
Rioja (La)
Logroño
Lugo
Lugo
Madrid
6.271.638
Madrid
3.213.271
Málaga
1.563.261
Málaga
Murcia
1.426.109
Murcia
Navarra
Pamplona/Iruña
Ourense
Ourense
Asturias
1.080.138
Oviedo
Palencia
Palencia
Palmas (Las)
1.070.032
Palmas de Gran Canaria (Las)
Pontevedra
Pontevedra
Salamanca
Salamanca
Santa Cruz de Tenerife
1.005.936
Santa Cruz de Tenerife
Cantabria
Santander
Segovia
Segovia
Sevilla
1.875.462
Sevilla
Soria
Soria
Tarragona
Tarragona
Teruel
Teruel
Toledo
Toledo
Valencia/València
2.543.209
Valencia
Valladolid
Valladolid
Vizcaya
1.146.421
Bilbao
Zamora
Zamora
Zaragoza
Zaragoza
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
Ceuta
Melilla
Población referida al 1-01-08 por comunidades autónomas
Población referida al 1-01-08 por islas
Comunidad Autónoma
Población
Islas
Total
Total
46.157.822
Balears (Illes)
Andalucía
8.202.220
Total
1.072.844
Aragón
1.326.918
Asturias (Principado de)
1.080.138
Formentera
Balears (IIles)
1.072.844
Ibiza
Canarias
2.075.968
Mallorca
Cantabria
Menorca
Castilla y León
2.557.330
Palmas (Las)
Castilla-La Mancha
2.043.100
Cataluña
7.364.078
Comunidad Valenciana
5.029.601
Total
1.070.032
Extremadura
1.097.744
Galicia
2.784.169
Fuerteventura
Madrid (Comunidad de)
6.271.638
Gran Canaria
Murcia (Región de)
1.426.109
Lanzarote
Navarra (Comunidad Foral de)
País Vasco
2.157.112
Santa Cruz de Tenerife
Rioja (La)
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
Total
1.005.936
Gomera (La)
Ceuta
Hierro (El)
Melilla
Palma (La)
Tenerife