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Real Decreto 2116/2008, de 19 de diciembre, por el que se indulta a don Ahmed Tahiri.

BOE-A-2009-901·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2116/2008, de fecha 19 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ahmed Tahiri, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. La condena original era de tres años de prisión, junto con la privación del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo. El Real Decreto afecta directamente a don Ahmed Tahiri, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión original de tres años se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena no se elimina por completo, sino que se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Ahmed Tahiri no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se han considerado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Autoridad: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por tráfico de drogas, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Ahmed Tahiri, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección cuarta, en sentencia de 3 de noviembre de 2006, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Ahmed Tahiri la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.