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Real Decreto 2115/2008, de 19 de diciembre, por el que se indulta a don Javier Sebastián Nicolás.

BOE-A-2009-900·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2115/2008, de 19 de diciembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Javier Sebastián Nicolás, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Nicolás había sido condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito contra la salud pública cometido en 1997, recibiendo una pena de seis años de prisión, una multa de 197.708 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Javier Sebastián Nicolás, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto únicamente sobre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. La multa impuesta en la sentencia original no se ve afectada por el indulto. El indulto está condicionado a que Javier Sebastián Nicolás no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha considerado la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado antes de tomar la decisión de conceder el indulto. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Javier Sebastián Nicolás, condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección tercera, en sentencia de 3 de noviembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión, multa de 197.708 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

Vengo en indultar a don Javier Sebastián Nicolás la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.