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Real Decreto 2114/2008, de 19 de diciembre, por el que se indulta a don Lino Rubio Terán.

BOE-A-2009-899·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2114/2008, de 19 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Lino Rubio Terán, conmutando la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo por un delito de lesiones con deformidad cometido en 2001. Originalmente, el Tribunal Supremo le había condenado a dos años y once meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a don Lino Rubio Terán, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y once meses por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Lino Rubio Terán no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Lino Rubio Terán, reduciendo su pena de prisión y condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro. El documento refleja una decisión gubernamental basada en el análisis de los informes judiciales y fiscales del caso.

Visto el expediente de indulto de don Lino Rubio Terán, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal de Madrid, en sentencia de 18 de junio de 2007, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, como autor de un delito de lesiones con deformidad, a la pena de dos años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Lino Rubio Terán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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