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Real Decreto 2112/2008, de 19 de diciembre, por el que se indulta a don José Daniel Ceballos Gutiérrez.

BOE-A-2009-897·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a José Daniel Ceballos Gutiérrez, condenado por delito de lesiones con deformidad. Se conmuta la pena de prisión de tres años y un día por otra de dos años, siempre que no cometa un nuevo delito doloso en cuatro años. Afecta directamente al Sr. Ceballos Gutiérrez, modificando las condiciones de su condena.

Visto el expediente de indulto de don José Daniel Ceballos Gutiérrez, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal de Madrid, en sentencia de 18 de junio de 2007, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, como autor de un delito de lesiones con deformidad, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por tiempo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don José Daniel Ceballos Gutiérrez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.