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Real Decreto 2078/2008, de 12 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Javier López Rubio.

BOE-A-2009-840·17 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2078/2008, emitido el 12 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Javier López Rubio, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles por un delito de sustracción de menores cometido en 2003. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por siete años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Javier López Rubio, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: que Francisco Javier López Rubio no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, tras la deliberación del Consejo de Ministros. La decisión se basó en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier López Rubio, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de 25 de octubre de 2004, como autor de un delito de sustracción de menores, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor por tiempo de siete años, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Francisco Javier López Rubio la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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