Visto el expediente de indulto relativo al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada don Agustín Santana Artiles, condenado por el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en las Diligencias Preparatorias número 52/03/10, como autor de un delito de «quebrantamiento del deber de presencia», previsto y penado en el artículo 123 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, constando en el mismo los informes del Tribunal Sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2014,
Vengo en conceder al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada don Agustín Santana Artiles el indulto parcial de la pena de prisión impuesta con sus accesorias legales, conmutándola por el tiempo que le queda por cumplir.
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
PEDRO MORENÉS EULATE