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Real Decreto 206/2011, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Ibáñez Chacón.

BOE-A-2011-4591·12 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Antonio Ibáñez Chacón, condenado por un delito de atentado y faltas de lesiones. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, condicionada a no cometer delito doloso en cuatro años. Afecta directamente al Sr. Ibáñez Chacón, modificando su condena penal.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Ibáñez Chacón, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 26 de marzo de 2010, como autor de un delito de atentado, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2010 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Antonio Ibáñez Chacón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid el 18 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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