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Real Decreto 2046/2009, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Noureddine Ouahhoud.

BOE-A-2010-1759·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2046/2009, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Noureddine Ouahhoud, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona por un delito de robo con intimidación. La pena original de tres años y seis meses de prisión se reduce a dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Noureddine Ouahhoud, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años y seis meses a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Además, el indultado no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Autoridad otorgante: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Fecha de emisión: El Real Decreto fue emitido el 30 de diciembre de 2009. En resumen, el documento legal concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo con intimidación, reduciendo su pena de prisión y estableciendo requisitos para mantener el beneficio del indulto.

Visto el expediente de indulto de don Noureddine Ouahhoud, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, en sentencia de 20 de mayo de 2005, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Noureddine Ouahhoud la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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