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Real Decreto 2041/2009, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Javier Berraquero Crujera.

BOE-A-2010-1754·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, fechado el 30 de diciembre de 2009. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Francisco Javier Berraquero Crujera, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública cometido en 2001. La sentencia original le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 48.000 euros. El indulto afecta directamente a Francisco Javier Berraquero Crujera, modificando la pena privativa de libertad impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años y seis meses por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Francisco Javier Berraquero Crujera no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto podría ser revocado y debería cumplir la pena original. Autoridad emisora: El Real Decreto es emitido por el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que le confiere un alto grado de formalidad y legalidad. Consideraciones: Se han tenido en cuenta los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión de conceder el indulto.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Berraquero Crujera, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Sevilla, en sentencia de 14 de junio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 48.000 euros por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Francisco Javier Berraquero Crujera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.