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Real Decreto 2035/2009, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

BOE-A-2010-204·5 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto (2035/2009) que aprueba un acuerdo para la ampliación de los medios patrimoniales y económicos adscritos al traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, específicamente en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Este traspaso inicial se había formalizado previamente mediante el Real Decreto 778/2006. A quién afecta: Principalmente a la Comunidad Autónoma de Aragón, que asume la gestión y administración de los nuevos medios patrimoniales y económicos. Al Estado Español, que transfiere dichos medios. Indirectamente a los ciudadanos aragoneses y visitantes del Parque Nacional, ya que la gestión del parque pasa a depender completamente de la Comunidad Autónoma. Disposiciones más relevantes: Aprobación del Acuerdo de Ampliación: El artículo 1 aprueba formalmente el acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos, cuyo contenido detallado se encuentra en el anexo del Real Decreto. Transferencia de Bienes: El artículo 2 establece que se transfieren a Aragón los bienes patrimoniales especificados en la relación adjunta al acuerdo. Estos bienes corresponden a la finalización de las obras de construcción y acondicionamiento interpretativo del Centro de Visitantes de Torla y su aparcamiento colindante. Revisión del Fondo de Suficiencia: El artículo 3 indica que la revisión del fondo de suficiencia (la financiación que recibe Aragón para cubrir los gastos derivados de la gestión del parque) se realizará según lo establecido en el Real Decreto 778/2006. Subrogación en Cesión de Uso: La Comunidad Autónoma se subroga en la posición del Estado en la cesión de uso de los bienes transferidos, asumiendo los derechos y obligaciones correspondientes. Normativa Constitucional y Estatutaria: El anexo del Real Decreto recuerda las bases constitucionales y estatutarias que fundamentan la transferencia de competencias, incluyendo la competencia exclusiva de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y la legislación básica estatal sobre medio ambiente. En resumen, este Real Decreto formaliza la transferencia a Aragón de nuevos bienes (principalmente el Centro de Visitantes de Torla y su aparcamiento) para la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, completando así el proceso de traspaso de competencias en materia de conservación de la naturaleza iniciado en 2006.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

Por Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado–Comunidad Autónoma de Aragón celebrado el día 15 de junio de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación de medios patrimoniales, una vez concluyeran las obras de construcción y acondicionamiento interpretativo del Centro de Visitantes de Torla, así como las del aparcamiento colindante.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos al Acuerdo aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios patrimoniales que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La revisión del fondo de suficiencia se producirá conforme a lo previsto en el apartado F).3 del anexo del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

D.ª Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y D. Pablo Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria Administración del Estado–Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

CERTIFICAN:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 15 de junio de 2006, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que una vez concluyeran las obras de construcción y acondicionamiento interpretativo del Centro de Visitantes de Torla así como las del aparcamiento colindante, aprobaran una ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

Producida la situación que justifica la ampliación de los bienes patrimoniales y económicos prevista en el Acuerdo Complementario n.º 3 del Acuerdo aprobado por el real decreto citado, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado–Comunidad Autónoma de Aragón han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios económicos y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, en los términos que a continuación se indican.

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

Por Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplía el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones traspasados por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, con los se detallan en la relación adjunta número 1.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en la cesión de uso que figura en la relación número 1, asumiendo los derechos y obligaciones generadas por dicha cesión.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Medios económicos que se amplían.

En relación con la cesión patrimonial de los bienes a que se refiere el apartado B) se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado F) del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de bienes objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2010.

Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de bienes, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 29 de diciembre de 2009.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Pablo Garfella Martínez.

Relación número 1

N.º

Prov.

Denominación

Naturaleza

Munp.

Situación jurídica

Superficie (m)

N.º finca

Tomo

Libro

Folio

Observaciones

1

Huesca

Parcela centro visitan-tes nuevo.

Finca rústica.

Torla

Uso cedido por el Ayuntamiento de Torla al Organismo Autónomo Parques Nacionales por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de 17 de junio 2002.

17.28

Torla 1.786

679

18

205

Existe una reserva de 2.000 mpara usos munici-pales en la zona norte y anexa al cen-tro de visi-tantes.

1.1

Huesca

Edificio centro de visi-tantes nuevo.

Edificación.

Torla

2.341,63

1.2

Huesca

Aparcamiento de Torla. Primera fase.

Edificación.

Torla

16.603

2

Huesca

Parcela aparcamiento de Torla. Segunda fase.

Finca rústica.

Torla

Uso cedido por el Ayuntamiento de Torla al Organismo Autónomo Parques Nacionales por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de 17 de junio 2002.

9.184

Torla 690

463

9

153

2.1

Huesca

Aparcamiento de Torla. Segunda fase

Edificación.

Torla

9.184

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