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Real Decreto 203/2011, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Lorenzo Checa García.

BOE-A-2011-4588·12 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 18 de febrero de 2011. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a Lorenzo Checa García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Lorenzo Checa García, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a Lorenzo Checa García se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Lorenzo Checa García no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se consideraron factores relevantes para la concesión del indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Lorenzo Checa García, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Lorenzo Checa García, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 9 de junio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Lorenzo Checa García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.