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Real Decreto 2025/2009, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Alassana So.

BOE-A-2010-1751·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2025/2009, de 23 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alassana So, reduciendo en cuatro meses la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial Sección Segunda de Bizkaia. La condena original, dictada el 1 de junio de 2001, fue por un delito contra la salud pública cometido en 1999, e implicaba una pena de tres años de prisión, una multa de 6.000 pesetas y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a don Alassana So, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a Alassana So. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Alassana So no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. La base legal: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. La firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Alassana So, condenado por la Audiencia Provincial Sección Segunda de Bizkaia, en sentencia de 1 de junio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 6.000 pesetas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

Vengo en indultar a don Alassana So cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.