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Real Decreto 2024/2009, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Ramona Rojas Carriedo.

BOE-A-2010-1750·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I de España, refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, con fecha 23 de diciembre de 2009. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a Doña Ramona Rojas Carriedo, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima, con sede en Elche) por un delito contra la salud pública cometido en 1999. La sentencia original, dictada el 20 de mayo de 2003, la condenó a tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 1.502,53 euros. El Real Decreto afecta directamente a Doña Ramona Rojas Carriedo, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Doña Ramona Rojas Carriedo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, presumiblemente perderá el beneficio del indulto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión impuesta a Doña Ramona Rojas Carriedo, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Ramona Rojas Carriedo, condenada por la Audiencia Provincial Sección Séptima de Alicante, con sede en Elche, en sentencia de 20 de mayo de 2003, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.502,53 euros por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Ramona Rojas Carriedo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.