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Real Decreto 2020/2008, de 5 de diciembre, por el que se indulta a don David Navas Herrero.

BOE-A-2009-161·5 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a David Navas Herrero, condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Se conmuta la pena de prisión por una multa, beneficiando directamente al condenado. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don David Navas Herrero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de30 de junio de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en la cosas en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don David Navas Herrero la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres meses multa que se satisfará en cuotas diarias de 3 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.