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Real Decreto 2010/2008, de 5 de diciembre, por el que se indulta a don Jorge Cerdeiro Porteiro.

BOE-A-2009-151·5 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Jorge Cerdeiro Porteiro, condenado por un delito de lesiones. Se conmuta la pena de prisión pendiente por una multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Cerdeiro Porteiro, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de La Coruña, en sentencia de 14 de marzo de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Jorge Cerdeiro Porteiro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año y seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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