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Real Decreto 1986/2009, de 18 de diciembre, por el que se indulta a don Virgilio David Villa Muñoz.

BOE-A-2010-795·18 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1986/2009, de 18 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Virgilio David Villa Muñoz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara por un delito contra la salud pública cometido en 2004. El Real Decreto afecta directamente a Virgilio David Villa Muñoz, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión original de cuatro años y seis meses se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que el Sr. Villa Muñoz deberá cumplir dos años de prisión en lugar de la pena original. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones suspensivas: Que el Sr. Villa Muñoz no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado y el Sr. Villa Muñoz tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de su compromiso con la rehabilitación y su buen comportamiento futuro. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Virgilio David Villa Muñoz, condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sección primera, en sentencia de 12 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Virgilio David Villa Muñoz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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