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Real Decreto 1983/2009, de 18 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Ruiz Martínez.

BOE-A-2010-792·18 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1983/2009, de fecha 18 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Ruiz Martínez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito contra la salud pública. Originalmente, la sentencia le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y una multa de 75.000 euros. Este Real Decreto afecta directamente a Juan Ruiz Martínez, el condenado, y a la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce en un año. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Juan Ruiz Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Ruiz Martínez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso durante un período de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Juan Ruiz Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, sección primera, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 75.000,00 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Juan Ruiz Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.