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Real Decreto 1949/2008, de 21 de noviembre, por el que se indulta a don José Fernando Rodríguez Cano.

BOE-A-2008-20215·13 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1949/2008, emitido el 21 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Fernando Rodríguez Cano, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones cometido en 2004. El documento afecta directamente a José Fernando Rodríguez Cano, a la víctima del delito, al sistema judicial (Audiencia Provincial de Madrid y Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid), y al Ministerio de Justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de dos años y seis meses por una pena de dos años de prisión. Esto significa que Rodríguez Cano deberá cumplir una pena de prisión menor a la inicialmente impuesta. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las penas accesorias impuestas en la sentencia original, que incluyen la prohibición de tenencia y porte de armas por tres años y seis meses, la prohibición de acercarse a la víctima (a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo) y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Rodríguez Cano abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que la decisión de conceder el indulto fue tomada a nivel gubernamental.

Visto el expediente de indulto de don José Fernando Rodríguez Cano, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en sentencia de 24 de enero de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas por tres años y seis meses, prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con él en cualquier forma durante tres años; por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don José Fernando Rodríguez Cano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.