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Real Decreto 1946/2008, de 21 de noviembre, por el que se indulta a don Jordi Márquez Mora.

BOE-A-2008-20212·13 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1946/2008, de fecha 21 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Jordi Márquez Mora, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2004. El documento afecta directamente a Jordi Márquez Mora, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Jordi Márquez Mora por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Jordi Márquez Mora no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida de gracia. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se trata de una decisión gubernamental de alto nivel. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Jordi Márquez Mora, reduciendo su pena de prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado. Es un acto de clemencia que modifica una sentencia judicial firme, basado en una evaluación de las circunstancias del caso y aprobado por el gobierno.

Visto el expediente de indulto de don Jordi Márquez Mora, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 3 de noviembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Jordi Márquez Mora la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.