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Real Decreto 1945/2008, de 21 de noviembre, por el que se indulta a don Luis Macías Gómez.

BOE-A-2008-20211·13 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Luis Macías Gómez, reduciendo en tres años la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa un nuevo delito doloso en un plazo de seis años. Afecta directamente a la situación penal del Sr. Macías Gómez.

Visto el expediente de indulto de don Luis Macías Gómez, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Cáceres, en sentencia de 2 de noviembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 71,62 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

Vengo en indultar a don Luis Macías Gómez tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.