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Real Decreto 1940/2009, de 11 de diciembre, por el que se indulta a don Angel Carlos Campos Martel.

BOE-A-2010-312·7 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1940/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Carlos Campos Martel, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de 900 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Carlos Campos Martel, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Ángel Carlos Campos Martel no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, el indulto quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período determinado. El documento refleja una decisión del poder ejecutivo (el Gobierno) de modificar una sentencia judicial firme, basándose en consideraciones de justicia y oportunidad.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Carlos Campos Martel, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 5 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 900 euros con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Ángel Carlos Campos Martel la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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