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Real Decreto 1909/2008, de 14 de noviembre, por el que se indulta a doña María Teresa Peral Esteban.

BOE-A-2008-19498·3 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1909/2008, emitido el 14 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María Teresa Peral Esteban, reduciendo su pena de prisión en tres años. La señora Peral Esteban había sido condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la salud pública cometido en 2005, recibiendo una pena de nueve años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El Real Decreto afecta directamente a María Teresa Peral Esteban, beneficiándola con la reducción de su pena. También afecta indirectamente al sistema judicial, estableciendo un precedente y reflejando la potestad del Gobierno para conceder indultos. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan tres años de la pena de prisión impuesta a María Teresa Peral Esteban. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto queda revocado y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de una persona condenada por un delito, pero manteniendo la posibilidad de revocar el beneficio si la persona vuelve a delinquir.

Visto el expediente de indulto de doña María Teresa Peral Esteban, condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 23 de noviembre de 2006, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 150 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,

Vengo en indultar a doña María Teresa Peral Esteban tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.