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Real Decreto 1907/2008, de 14 de noviembre, por el que se indulta a don Francisco José Herrera Macías.

BOE-A-2008-19496·3 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1907/2008, emitido el 14 de noviembre de 2008. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Francisco José Herrera Macías, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. La condena original era de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a Francisco José Herrera Macías, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de cuatro años por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Francisco José Herrera Macías no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de buen comportamiento durante un período determinado. Este tipo de decreto es una prerrogativa del poder ejecutivo y se basa en consideraciones de justicia, equidad o interés público.

Visto el expediente de indulto de don Francisco José Herrera Macías, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Las Palmas, en sentencia de 24 de febrero de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Francisco José Herrera Macías la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.