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Real Decreto 1904/2008, de 14 de noviembre, por el que se indulta a don Pedro José Casado Guerrero.

BOE-A-2008-19493·3 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Pedro José Casado Guerrero, reduciendo en tres años la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. Afecta directamente al Sr. Casado Guerrero, cuya condena se ve disminuida bajo la condición de no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de seis años. El indulto fue concedido tras considerar informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Pedro José Casado Guerrero, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Madrid, en sentencia de 25 de febrero de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,

Vengo en indultar a don Pedro José Casado Guerrero tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.