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Real Decreto 190/2005, de 18 de febrero, por el que se indulta a don David Yilali Lara.

BOE-A-2005-3556·3 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 190/2005, de 18 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto a don David Yilali Lara, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tiene pendiente de cumplimiento. Esta pena fue impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla en 1999 por un delito de robo cometido en 1996. El decreto afecta directamente a David Yilali Lara, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al excusar el cumplimiento de una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a David Yilali Lara de la pena privativa de libertad pendiente. El indulto está condicionado a dos requisitos: Que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. El decreto fue emitido en Madrid el 18 de febrero de 2005 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por robo, liberándola de la prisión siempre y cuando continúe su rehabilitación y no reincida en la comisión de delitos dolosos durante un período de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de donDavid Yilali Lara, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, en sentencia de 22 de febrero de 1999, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años y seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

Vengo en indultar a don David Yilali Lara la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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