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Real Decreto 1888/2008, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don Vincenzo Tolomelli.

BOE-A-2008-19232·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1888/2008, emitido el 8 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Vincenzo Tolomelli, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza por delitos de robo con violencia y una falta de lesiones. El documento afecta directamente a Vincenzo Tolomelli, el individuo indultado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a Vincenzo Tolomelli (originalmente dos años de prisión por un delito de robo con violencia, un año por robo con violencia en grado de tentativa y 30 días de multa por una falta de lesiones) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Vincenzo Tolomelli no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Vincenzo Tolomelli, reduciendo su pena privativa de libertad y condicionando su libertad a no cometer nuevos delitos dolosos en un período de cuatro años. Este tipo de decreto es una prerrogativa del poder ejecutivo, ejercida en este caso por el Rey a propuesta del Ministro de Justicia y con la aprobación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Vincenzo Tolomelli, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, en sentencia de 30 de noviembre de 2007, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, a la pena de dos años de prisión; de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión y de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Vincenzo Tolomelli las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.