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Real Decreto 1887/2008, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don Juan Luis Rodríguez García.

BOE-A-2008-19231·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Juan Luis Rodríguez García, condenado por falsedad en documento mercantil y apropiación indebida. El indulto, que afecta directamente al condenado, conmuta la pena de prisión original por otra de dos años, condicionada a no cometer delito doloso en tres años. La decisión se basa en informes del tribunal y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Juan Luis Rodríguez García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar, en sentencia de 2 de mayo de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2003-2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Juan Luis Rodríguez García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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