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Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

BOE-A-2026-5874·13 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Afecta a los operadores y organizaciones representativas del sector agroalimentario. Los cambios refuerzan la participación en el reconocimiento de estas organizaciones, amplían el plazo de silencio administrativo, simplifican la tramitación de expedientes de extensión de normas y extienden el plazo de caducidad de expedientes sancionadores.

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como entes de naturaleza jurídica privada y la de sus finalidades. Asimismo regula la aprobación de los acuerdos que se tomen en su ámbito, dentro del marco de las relaciones interprofesionales en el sistema agroalimentario, en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.

En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El presente real decreto procede a la modificación puntual del citado Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en aspectos técnicos orientados a la mejora del funcionamiento de estas figuras de raíz europea.

Los cambios introducidos tienen por objeto reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de normas en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores, contribuyendo así a incrementar la seguridad jurídica y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Los cambios introducidos en los artículos 6, 8, 13 y 17 de su anexo tienen como objetivo reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales a las organizaciones agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo en los expedientes de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de norma en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.

La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general al permitir una correcta aplicación de las normas europeas en la materia. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de la Unión Europea que la sustenta, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. Este real decreto simplifica las obligaciones nacionales relacionadas con el marco jurídico europeo, de modo que se asegure su plena virtualidad en territorio español y un marco normativo predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a un amplio proceso de participación pública y consultas para asegurar su mejor acierto.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector, así como a trámite de audiencia e información públicas, habiéndose recabado asimismo todos aquellos informes que son preceptivos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la economía.

Asimismo, se dicta en virtud de la facultad que la disposición final primera de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, otorga al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

El Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

Régimen transitorio de los procedimientos.

Todos aquellos procedimientos sancionadores, de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de aprobación de extensiones de normas iniciados con anterioridad la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, incorporada por medio de este real decreto se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.