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Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-4143·16 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 188/2022 es una modificación del Real Decreto 983/2021, que establece la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objeto principal de esta modificación es ampliar el alcance de los beneficiarios de las ayudas para incluir a las empresas privadas que prestan el servicio público de transporte urbano en autobús, incluso si no poseen las autorizaciones de transporte requeridas originalmente. Esto se debe a que estas empresas contribuyen a la descarbonización del transporte y a la mejora de la calidad del aire en las ciudades, objetivos clave del plan. Esta modificación afecta principalmente a: Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las encargadas de gestionar y distribuir las ayudas. Las empresas privadas de transporte de mercancías y viajeros por carretera. Las empresas que realizan transporte privado complementario. Las empresas privadas que prestan el servicio público de transporte urbano en autobús. Las disposiciones más relevantes de esta modificación son: Se incluye a las empresas privadas que prestan el servicio público de transporte urbano en autobús como destinatarios últimos de las ayudas, aunque no dispongan de las autorizaciones de transporte requeridas originalmente. Se adapta la documentación requerida en los anexos I y III para incluir a las empresas de transporte urbano en autobús, tanto en la fase de solicitud como de justificación de las ayudas. Se precisa el plazo de conservación de la documentación justificativa de las subvenciones por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, adaptándolo a la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la tercera línea de ayudas de la Inversión C1. I1 «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano».

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como la retirada de circulación de los vehículos más antiguos y por lo tanto más contaminantes impulsando a la vez el sector de la automoción y la reactivación industrial.

Por otra parte, el real decreto en su capítulo III, concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real decreto, establece como destinatarios últimos a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas.

Sin embargo, las empresas que efectúan transporte público urbano en autobús no precisan de autorización de transporte para llevar a cabo esta actividad, por lo que aquellas que únicamente llevan a cabo este tipo de transporte carecen de la correspondiente autorización y, por lo tanto, no reúnen los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas y poder optar a las mismas.

Siendo uno de los objetivos de esta medida la descarbonización del transporte y la mejora de la calidad del aire en las ciudades resulta conveniente posibilitar que este tipo de empresas puedan acceder también a las subvenciones.

Por lo tanto, se modifica el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, con el objeto de incluir como destinatario último de las ayudas no sólo a las personas físicas y jurídicas que dispongan de una autorización de transporte con clave MDPE; VDE; MPCE; VPCE o MDLE, sino igualmente a las empresas privadas que, estando exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones mencionadas, presten el servicio público de transporte urbano en autobús. Como resultado de esta inclusión, se modifican también los anexos I y III, con la finalidad de adaptar las condiciones e incorporar la documentación que será necesario aportar por parte de aquellas empresas que opten a las ayudas, tanto en la fase de solicitud como de justificación.

Por otro lado, el presente real decreto viene a precisar de manera clara el plazo en el que será obligatorio la conservación de la documentación con el objeto de adaptarlo a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. De esta manera, se modifica el artículo 10.5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y se ajusta el periodo en el que será obligatorio conservar la documentación por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se centra en la necesidad de incorporar como destinatario último de las ayudas a las empresas que presten, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, el servicio público de transporte urbano con los límites y en las condiciones incluidas en el mencionado real decreto, así como de aclarar el plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención otorgada al régimen que corresponda.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.

Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.

Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición del sector de operadores de transporte urbano de poder acceder a las ayudas al no estar incluidos en un primer momento como destinatarios últimos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14 con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el penúltimo párrafo del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el literal a de la letra j) del apartado 1 del anexo III, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade un nuevo apartado m) en el apartado 1 del anexo III con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.