La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, aumentando la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante, AICA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, en los términos establecidos en dicha ley y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
Para llevar a cabo las tareas de inspección encomendadas a AICA, fue preciso establecer y desarrollar un régimen de control en el que se precisaran los elementos sustanciales de la actividad inspectora, a fin de que ésta se desempeñara con la seguridad y garantías precisas para todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria.
Esta regulación se produjo mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La práctica en su aplicación y la seguridad jurídica han puesto de manifiesto la necesidad de incluir expresamente el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones detectadas por AICA una vez concluidas las actuaciones de inspección y control.
Por este motivo, se procede a la modificación del artículo 30 y a la supresión del artículo 31 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, refundiendo en un nuevo artículo 30 la nueva regulación en aras de una mayor claridad.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar el objetivo perseguido. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a al trámite de audiencia e información pública, habiéndose recabado además todos aquellos informes que son preceptivos.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, se dicta en virtud de la facultad que la disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, otorga al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se suprime el artículo 31.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 11 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES