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Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

BOE-A-2026-5873·13 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (187/2026) que modifica el Real Decreto 66/2015, el cual regula los controles que la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) aplica en el marco de la Ley 12/2013, destinada a mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El objeto principal de esta modificación es clarificar y explicitar el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones detectadas por AICA una vez finalizadas las inspecciones. Esto se logra modificando el artículo 30 y suprimiendo el artículo 31 del Real Decreto 66/2015, refundiendo su contenido en un nuevo artículo 30 para mayor claridad. Este Real Decreto afecta a todos los operadores de la cadena alimentaria sujetos a la inspección y control de la AICA, incluyendo productores, transformadores, distribuidores y minoristas. También afecta a la propia AICA, al definir con mayor precisión los plazos para el ejercicio de sus funciones sancionadoras. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 30: Este artículo, que regula la caducidad de la acción para perseguir infracciones, es modificado para incluir expresamente el plazo de caducidad una vez concluidas las actuaciones de inspección y control. El texto original no se incluye en el documento, por lo que no se puede especificar el plazo exacto. Supresión del Artículo 31: Este artículo es eliminado, y su contenido se integra en el nuevo artículo 30, buscando una mayor claridad y coherencia en la regulación. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, este Real Decreto busca fortalecer la seguridad jurídica en el ámbito de la cadena alimentaria, estableciendo un plazo claro para la caducidad de las acciones sancionadoras de la AICA, lo que beneficia tanto a los operadores del sector como a la propia administración.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, aumentando la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante, AICA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, en los términos establecidos en dicha ley y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

Para llevar a cabo las tareas de inspección encomendadas a AICA, fue preciso establecer y desarrollar un régimen de control en el que se precisaran los elementos sustanciales de la actividad inspectora, a fin de que ésta se desempeñara con la seguridad y garantías precisas para todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria.

Esta regulación se produjo mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La práctica en su aplicación y la seguridad jurídica han puesto de manifiesto la necesidad de incluir expresamente el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones detectadas por AICA una vez concluidas las actuaciones de inspección y control.

Por este motivo, se procede a la modificación del artículo 30 y a la supresión del artículo 31 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, refundiendo en un nuevo artículo 30 la nueva regulación en aras de una mayor claridad.

La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar el objetivo perseguido. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a al trámite de audiencia e información pública, habiéndose recabado además todos aquellos informes que son preceptivos.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, se dicta en virtud de la facultad que la disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, otorga al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se suprime el artículo 31.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.