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Real Decreto 187/2009, de 13 de febrero, por el que se indulta a doña Margarita Antonia Martínez Díaz.

BOE-A-2009-5156·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 187/2009, emitido el 13 de febrero de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Margarita Antonia Martínez Díaz, conmutando la pena de prisión original impuesta por una menor. El documento afecta directamente a doña Margarita Antonia Martínez Díaz, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad, al modificar una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Se conmuta la pena de nueve años de prisión impuesta a Margarita Antonia Martínez Díaz por una pena de seis años de prisión. El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de ocho años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y la persona tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso y la opinión de las autoridades competentes antes de tomar la decisión. El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se trata de una decisión gubernamental de alto nivel. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de doña Margarita Antonia Martínez Díaz, condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 27 de julio de 1999, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 726.331.200 pesetas, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,

Vengo en conmutar a doña Margarita Antonia Martínez Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.