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Real Decreto 186/2009, de 13 de febrero, por el que se indulta a don Marco Lucio Guevara Ramírez.

BOE-A-2009-5155·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 186/2009, de 13 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marco Lucio Guevara Ramírez, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaroz por un delito de lesiones cometido en 2001. La pena original era de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El indulto conmuta la pena privativa de libertad a una pena de dos años de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a Marco Lucio Guevara Ramírez, el beneficiario del indulto. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de dos años y tres meses a dos años. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Marco Lucio Guevara Ramírez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y debería cumplir la pena original. La justificación del indulto: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha evaluado la conveniencia de la medida. La aprobación del Consejo de Ministros: El indulto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere un carácter formal y oficial. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito de lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Marco Lucio Guevara Ramírez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaroz, en sentencia de 18 de marzo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,

Vengo en conmutar a don Marco Lucio Guevara Ramírez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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