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Real Decreto 1835/2009, de 27 de noviembre, por el que se indulta a don José María Pérez Jiménez.

BOE-A-2010-229·5 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1835/2009, de fecha 27 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Pérez Jiménez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección octava, con sede en Jerez de la Frontera) por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La sentencia original, dictada el 13 de julio de 2005, le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 170 euros. El Real Decreto afecta directamente a José María Pérez Jiménez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones cruciales: Que el beneficiario no abandone el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total recuperación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. La firma del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, refrenda el acto.

Visto el expediente de indulto de don José María Pérez Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 13 de julio de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 170 euros por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José María Pérez Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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