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Real Decreto 1832/2009, de 27 de noviembre, por el que se indulta a don Isaac Guerrero Queijo.

BOE-A-2010-226·5 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1832/2009, de 27 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Isaac Guerrero Queijo, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Isaac Guerrero Queijo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Isaac Guerrero Queijo por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones esenciales: Que el indultado no abandone el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer delito doloso alguno en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Autoridad:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el carácter formal del acto de indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de rehabilitación y buen comportamiento futuro. Representa un acto de clemencia del Estado, sujeto a condiciones específicas para garantizar la rehabilitación del individuo y la seguridad pública.

Visto el expediente de indulto de don Isaac Guerrero Queijo, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 13 de julio de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 170 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Isaac Guerrero Queijo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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