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Real Decreto 1827/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Juan Miguel Winter Althaus.

BOE-A-2008-19222·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1827/2008, emitido el 3 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Miguel Winter Althaus, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito de presentación en juicio de documento privado falso cometido en 1996. El decreto afecta directamente a Juan Miguel Winter Althaus, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en lo referente a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres meses de prisión que aún debía cumplir Juan Miguel Winter Althaus por una pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Juan Miguel Winter Althaus no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Este documento representa un acto de clemencia del poder ejecutivo, modificando una sentencia judicial firme bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Juan Miguel Winter Althaus, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección primera, en sentencia de 25 de junio de 2002, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número cuatro de Las Palmas, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2002, como autor de un delito de presentación en juicio de documento privado falso, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en conmutar a don Juan Miguel Winter Althaus la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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