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Real Decreto 1826/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don José María Hernández Pozo.

BOE-A-2008-19221·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1826/2008, emitido el 3 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José María Hernández Pozo, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona por delitos de robo con intimidación y uso de objeto peligroso, así como por un delito contra la seguridad del tráfico (conducción temeraria). El documento afecta directamente a José María Hernández Pozo, al tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes fueron consultados en el proceso. Indirectamente, afecta a la sociedad en general, al tratarse de una decisión de clemencia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de Indulto Parcial: Se indulta a José María Hernández Pozo de un año de la pena de prisión impuesta por el delito de robo con intimidación. Subsistencia de Otras Penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la pena por el delito contra la seguridad del tráfico y las inhabilitaciones. Condiciones del Indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el tribunal. * Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de este Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

Visto el expediente de indulto de don José María Hernández Pozo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, en sentencia de 29 de octubre de 2001, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de objeto peligroso, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en indultar a don José María Hernández Pozo un año de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo con intimidación dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.