Visto el expediente de indulto de don Arnau Estol Carpena, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Barcelona, en sentencia de 16 de abril de 2005, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 600 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,
Vengo en indultar a don Arnau Estol Carpena un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ