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Real Decreto 1820/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Luis Desse Minuesa.

BOE-A-2008-19215·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Luis Desse Minuesa, condenado por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Afecta directamente al Sr. Desse Minuesa, perdonándole las penas privativas de libertad impuestas, sustituyéndolas por una pena de dos años de prisión. El indulto está condicionado a no cometer delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Luis Desse Minuesa, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en sentencia de 21 de octubre de 2005, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en indultar a don Luis Desse Minuesa las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.